martes, 27 de julio de 2010

El ex alcalde socialista de Garrucha plasmó que exigiría las cesiones de la UE-18 a sus promotores pero no lo hizo

Tras la advertencia de la Junta, Andrés Segura reconoció la obligación de pedir el 10% de aprovechamiento lucrativo que serían 32.000 m2 que podría haber tributado ingresos por valor de 1,2 millones de euros
• El arquitecto municipal también advirtió al ex alcalde de Garrucha de que debía exigir las cesiones de la UE-17

LAEDICION.NET.-D.M.-El ex alcalde de Garrucha, el socialista Andrés Segura, plasmó en varios documentos oficiales la obligación del Ayuntamiento de exigir a los promotores de la Unidad de Ejecución número 18 el 10% de aprovechamiento lucrativo que por ley corresponde al municipio. Lo reconoció, pero no lo llevó a la práctica.

Hay que remontarse a junio de 2005, cuando entra en la casa consistorial un escrito de la Delegación de Obras Públicas firmado por la jefa del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Dolores Aguilera, en el que se insta al Gobierno de Segura a resolver varias deficiencias en el PERI de la UE-18, entre ellas la siguiente: “Se recuerda que entre los deberes que forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo urbano no consolidado, está el de ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos ya urbanizados (al margen de los cedidos para equipamientos) en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías (art. 51.C.3.e de la LOUA)”. Y añade la Jefa de Servicio: “Por otra parte, el art. 55 de la LOUA establece que el régimen urbanístico del suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución es el mismo que el del suelo urbanizable sectorizado; y, por otra parte, el art. 54.2.b de la LOUA establece que las cesiones de terrenos a favor del municipio comprenden, entre otras, la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto”.

Al contrario de lo que ocurriera con la UE-17, donde el gobierno municipal socialista fue también apercibido por la Delegación de Obras Públicas de los mismo, pero lo ocultó al pleno y no lo hizo valer en el convenio firmado con los propietarios, en esta ocasión el regidor sí se dio por enterado de la demanda de la máxima autoridad andaluza en materia urbanística.

En un anexo al PERI rubricado en septiembre de ese mismo año tanto por Andrés Segura como por el secretario municipal, y redactado por el propio arquitecto de la promotora, se incluyen las apreciaciones de la Junta de forma literal. “Efectivamente –recoge el epígrafe 1.3.6.f del citado anexo-, entre los deberes que forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo urbano no consolidado, está el de ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos ya urbanizados […]”, es decir, el 10% de aprovechamiento lucrativo.

Así las cosas, el expediente, con las modificaciones incluidas, pasó por Junta de Gobierno el 20 de septiembre de 2005 y asumió la obligación de exigir a los dueños de la UE-18 los terrenos, al margen de las cesiones para equipamientos, que pasarían a formar parte del patrimonio municipal.

Y un año después, el pleno del 9 de noviembre daba luz verde de forma definitiva al texto refundido del PERI de la UE-18, en el que quedaba ya bien claro que el Ayuntamiento dirigido por Andrés Segura exigiría el 10% de aprovechamiento lucrativo que por ley corresponde al pueblo.

Pero que lo asumiera no quiere decir que lo llevara a término, aunque sí echa por tierra la argumentación que da hoy el PSOE para defender su gestión urbanística de entonces.

Los socialistas replican ahora que los promotores de las unidades de ejecución que no tributaron suelo lucrativo sí aportaron importantes áreas de suelo para equipamientos, lo que, a su juicio, les eximía del 10%. Añaden que los convenios firmados con los propietarios de esas unidades de ejecución son anteriores a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), dando por hecho que anterior a la LOUA no había obligación de ceder el susodicho 10% del suelo al ayuntamiento.

Pero la realidad es otra bien distinta. De hecho, la idea de que el promotor debe compartir con el pueblo los beneficios de un suelo recalificado por el consistorio no nace, ni muchísimo menos, con la LOUA –aprobada en enero de 2003-; sino que se recoge ya en la Ley del Suelo de 1975 y, más recientemente, en la Ley de Suelo de 1998, vigentes ambas en todo el territorio nacional. El apartado ‘c’ de su artículo 14, dedicado a los ‘Deberes de los propietarios de suelo urbano’, es bien claro: “Tendrán que ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del correspondiente ámbito”.

Con una superficie de más de 32.000 euros, las cesiones de la Unidad de Ejecución número 18, cuyas obras no llegaron a iniciarse, podrían haber supuesto unos ingresos para las arcas municipales de 1,2 millones de euros.

8 millones de euros
La número 18 es una de las cuatro Unidades de Ejecución aprobadas por el Gobierno de Segura en las que la Junta de Andalucía ha detectado que la compensación que debía recibir el Ayuntamiento no se hizo efectiva. Ahora reclama al equipo de Gobierno del popular Juan Francisco Fernández que subsane los errores en las Normas Subsidiarias del municipio.

Los convenios urbanísticos firmados por los socialistas hicieron perder a Garrucha, en total, unos 8 millones de euros.

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